Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2014
Fecha: 28-May-2014
III.2. De la revocatoria de las medidas sustitutivas que se encuentran en apelación incidental por la parte imputada
Según lo descrito, se establece que el recurso de apelación incidental de las medidas cautelares, es un mecanismo de impugnación de carácter especial y sumario, que tienen la finalidad de definir, de forma pronta y oportuna la situación jurídica del imputado, especialmente en aquellos casos donde se aplicó una medida cautelar de carácter personal, o se rechazó la modificación de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- 2)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone.
- aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o
- III.2. De la revocatoria de las medidas sustitutivas que se encuentran en apelación incidental por la parte imputada
- no debe olvidarse que la no suspensión de la competencia del Juez o Tribunal que conozca la investigación, sólo está vinculada con la ejecución de la determinación que impuso, modificó o rechazó la medida cautelar y el ejercicio del control jurisdiccional de los actos de investigación que realice el Ministerio Público y la Policía Nacional. En ese sentido, interpuesto el recurso de apelación incidental, sea en forma escrita u oral, la resolución impugnada no puede ser objeto de modificación alguna, entre tanto el Tribunal de apelación no se pronuncie al respecto, dado que pudiera correrse el riesgo de generar pronunciamientos paralelos sobre un mismo asunto
- bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada”
- cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia
- hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- 1)
- 3)
- 3° Exhortar