SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2014
Fecha: 28-May-2014
aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o
En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente sentencia constitucional plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando este agoto los medios de impugnación intraprocesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad” (las negrillas son nuestras).
Con los cambios constitucionales emergentes del proceso constituyente boliviano, se amplia y potencia el ámbito de protección de las acciones de defensa -entre ellas la acción de libertad- con la finalidad de dar vigencia plena de derechos que tutela esta acción establecidos en el texto constitucional. En este marco, la acción de libertad, cobra un sentido aperturante y efectivo de defensa de los derechos a la libertad de forma amplia trascendiendo el ámbito de protección del extinto habeas corpus. En este sentido, si bien la jurisprudencia constitucional ha condicionado el marco de protección de la acción de libertad en cuanto a su vinculación “directa” con los derechos que tutela, es menester ampliar y fortalecer el ámbito de protección de la acción de libertad cuya “vinculación” no debe ser condición restrictiva sino amplia; por lo cual, se hace necesario, incorporar las formas indirectas de afectación al derecho de la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- 2)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone.
- aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o
- III.2. De la revocatoria de las medidas sustitutivas que se encuentran en apelación incidental por la parte imputada
- no debe olvidarse que la no suspensión de la competencia del Juez o Tribunal que conozca la investigación, sólo está vinculada con la ejecución de la determinación que impuso, modificó o rechazó la medida cautelar y el ejercicio del control jurisdiccional de los actos de investigación que realice el Ministerio Público y la Policía Nacional. En ese sentido, interpuesto el recurso de apelación incidental, sea en forma escrita u oral, la resolución impugnada no puede ser objeto de modificación alguna, entre tanto el Tribunal de apelación no se pronuncie al respecto, dado que pudiera correrse el riesgo de generar pronunciamientos paralelos sobre un mismo asunto
- bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada”
- cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia
- hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- 1)
- 3)
- 3° Exhortar