SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2014

Fecha: 28-May-2014

hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas

Por otra parte, con relación al plazo previsto en el art. 251 del CPP, en los supuestos de impugnación oral, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1279/2011-R de 26 de septiembre, entendió que: “Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación” (las negrillas son agregadas).

Conforme a dicho razonamiento y lo señalado en el art. 132.3 del CPP, que establece que el Juez o Tribunal deben pronunciar en la misma audiencia la sentencia, los autos interlocutorios y otras providencias que corresponda; si el recurso de apelación es interpuesto oralmente en audiencia, corresponde que dichas autoridades dispongan su remisión en audiencia, para que a partir de cuya providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP.