SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2014

Fecha: 05-Jun-2014

b) Con relación a los actos de la Confederación, Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia

           De antecedentes, se evidencia que por nota de 20 de julio de 2013, enviada la misma conforme porte de envió de courrier el 24 de julio de 2013, por la accionante al Presidente de la Confederación Nacional de Jubilados de Bolivia, recusó a la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia, alegando que Carlos Caballero Romano, elegido como Secretario General en el último Congreso de Bermejo en mayo de 2013, no pueda ser juez y parte, asimismo, hizo conocer que desde octubre de 2009, la Asociación codemandada, no cuenta con un tribunal de honor y comisión de auditoría interna, y que los cuatro integrantes de la directiva actual de la referida Asociación, ordenaron y firmaron su expulsión sin tener ninguna atribución.

           A consecuencia, la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia dirigió nota de 30 de julio de 2013, registrada como CITE- CNJRB. N320/13, al Presidente de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia, expresando lo siguiente: “…agradeceremos tratar este caso seriamente con la Asociación involucrada, no sólo porque encontramos justificada la representación, sino porque guardar silencio sin hacer las respectivas aclaraciones, pueden dar a lugar a otras incidencias…” (sic). La referida nota, fue enviada a la accionante, el 9 de agosto de 2013, como respuesta a su solicitud de 20 de julio de 2013, conforme se evidencia del cargo de recepción de la Empresa de Correos de Bolivia impreso en sobre oficio de la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia.

           Conforme a los referidos antecedentes, es evidente que existió una solicitud dirigida al Presidente de la Confederación, a través de nota de 20 de julio de 2013, la misma que habiendo sido enviada el 24 de julio de 2013, hasta la fecha de interposición del amparo, no ha recibido una respuesta positiva, tampoco negativa a la solicitud contenida en dicha solicitud, pese haberse reiterado la misma en distintas oportunidades, las cuáles tampoco merecieron una respuesta pronta u oportuna, mucho menos una réplica material a sus solicitudes, conforme se argumentó en el Fundamento Jurídico III.6, por lo que de igual forma es evidente la vulneración del derecho a la petición en su contenido esencial del derecho a una respuesta pronta y oportuna y el derecho a una respuesta motivada, y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo.

           Consiguientemente, con los actos ilegales señalados, en franca vulneración del derecho al debido proceso, el derecho a la petición, se tiene también vulnerado el derecho a la asociación, toda vez que estando ilegalmente expulsado de la Asociación de Jubilados y Petroleros Rentistas de Chuquisaca, y no resolverse a sus solicitudes por la que pidió la consideración de su expulsión ilegal, se limitó el ejercicio de su derecho a poder organizarse o asociarse, ya que conforme alego la propia accionante, y no fue desvirtuado por los demandados, no se le permitía participar en las asambleas, al considerarla que ya no era socia de la mencionada Asociación, sin tomar en cuenta que esta restricción a este derecho, conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.7 de este fallo, solo puede estar sujeta a ley.

           En este entendido y tomando en cuenta, que conforme lo argumentado en el Fundamento Jurídico III.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las personas adultas mayores por su exposición a diferentes riesgos y sus particularidades, cuentan con tutela reforzada constitucional, la protección por parte de las autoridades públicas y la sociedad debe ser más intensa, aspectos que no han sido tomados en cuenta por los demandados, por lo que corresponde en el presente caso, ya que la accionante es una persona adulta mayor, conceder dicha tutela, al demostrarse la vulneración de los derechos alegados por esta.