SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2014

Fecha: 05-Jun-2014

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos, obligación del cumplimiento de la normas procesales, al juez natural, ha contar con el tipo penal específico y previo; a que la sanción se funde en un ley anterior, a ser procesado en un plazo razonable, a ser oída y ejercer defensa, a acceder a la información, a la petición, a la libertad de reunión y asociación; principio de igualdad, de proporcionalidad, de legalidad, seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 21, 24, 115.I y II, art. 116.I.II, 117.I.II.III, 118.I.II.III, 119.I.II, 120.I y 109.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 1, 7, 8, 10, 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8.1.2, 16, 24, 25, 29 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, 2.1.3, 14.1, 22,26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).