SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2014

Fecha: 05-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es miembro en la Asociación de Jubilados Rentistas Petroleros de Chuquisaca, desde hace más de diecisiete años, habiendo sido nombrada Secretaria General de dicha Asociación; en el ejercicio de su cargo, solicitó que se le haga conocer de sus funciones específicas, así también de la documentación a efectos de realizar el seguimiento de los procesos que estaban a su cargo; sin embargo, la misma no fue proporcionada, por lo que hizo notar ese extremo a la Asamblea General el 23 de febrero de 2013, al margen de comunicar que no se le permitió realizar la revisión y elaboración de los estados financieros pese haber ofrecido sus servicios gratuitamente, motivo por el cual posteriormente hizo conocer de su renuncia al cargo de Secretaria General.

El 16 de junio de 2013, cuando fue a cancelar sus aportes, el Secretario de Hacienda del Directorio codemandado, no le permitió hacer efectivo dicho pago, alegando que fue expulsada de la mencionada Asociación, por lo que solicitó que esa decisión se le haga entrega de forma escrita, toda vez que en ningún momento se le hizo saber que existió un proceso en su contra.

Alega que el 28 de junio de 2013, se le hace conocer mediante una oficina de correos a través del oficio Cite: AJRPCH-D-N 34 de 29 de junio de 2013, firmado por el Directorio de la Asociación de Jubilados y Petroleros Rentistas de Chuquisaca, su expulsión de la mencionada Asociación por una supuesta conducta desleal, denigrante y atentatoria a los derechos de la misma, atribuyéndole haber realizado actos en perjuicio de la mencionada asociación al afectar procesos ante tribunales y pedir extractos de cuentas de entidades financieras, por lo que ante esta decisión arbitraria, se dirigió mediante oficio de 29 de junio de 2013, ante el Presidente de la Federación Nacional de la Asociación de Jubilados Petroleros a efectos de poner en su conocimiento sobre su ilegal suspensión y solicito su intervención, asimismo el 28 de junio del mismo año, acudió ante el Responsable de la Oficina del Adulto Mayor, a objeto de que se le brinde colaboración jurídica necesaria.

Menciona también, que ante el requerimiento fiscal del Ministerio Público, por el que se ordenó al Presidente de la Asociación, extenderle acta, casete de grabación de la Asamblea de 29 de junio de 2013, fotocopias legalizadas de la planillas de activos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), y fotocopias legalizadas de los supuestos actos que se le acusa, la respuesta fue de manera negativa, alegando que no constituyen documentos públicos y que los mismos solo pueden ser otorgado a los socios; ante esta negativa, acudió por segunda vez, a través de oficio de 22 de julio de 2013, al Presidente de la Federación Nacional de Jubilados Petroleros de Bolivia, haciendo conocer de las negativas a sus solicitudes, de la inexistencia de un tribunal de honor desde el 2009, asimismo apeló ante el Tribunal de Honor de la Federación Nacional de Jubilados Petroleros de Bolivia, con relación a su expulsión ilegal, por no haber sido procesada como corresponde.

Asimismo señala, que el 17 de julio de 2013, a través de CITE FNJRPB 124/2013, recibió respuesta de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia a su nota de 29 de junio del referido año, en la que le señalaron que habiendo tomado conocimiento de su expulsión, antes de plantear una solución debían escuchar a la contraparte y revisar todos los antecedentes necesarios, por lo que ante la falta de una respuesta positiva o negativa, se dirigió al Presidente de la Confederación Nacional de Jubilados de Bolivia, quien el 30 de julio de 2013, envió al Presidente de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia, un oficio en el que instó actuar seriamente con la Asociación mencionada, todo ello sin haberle otorgado tampoco una respuesta positiva o negativa.

Refiere, que el 8 de agosto de 2013, envió otra solicitud a dicha Confederación, solicitando una respuesta formal y escrita a su pedido; el 15 de agosto del mismo año, le enviaron la nota CITE-CNJRB 345/2013, por la que le hacen señalan que estaría pendiente de pronunciamiento por la Federación Nacional, motivo por el cual no pueden emitir una respuesta positiva o negativa a su reclamo; sin embargo, por última vez se dirigió ante la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia, el 3 de septiembre del mismo año, solicitando que se le otorgue una respuesta; empero, tampoco mereció ninguna respuesta, ya que lo único que recibió fue una copia de la nota CITE CNJRB 391/13 de 16 de septiembre, que envió la Confederación al Presidente de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia, la misma que adjuntaba el último memorial que envió a dicha Confederación.