SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2014

Fecha: 05-Jun-2014

la libertad de asociación consiste en la facultad de las personas para constituir agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos. Puede definirse también como la facultad que tienen las personas de poner en común sus bienes, sus valores, su trabajo, su actividad, sus fuerzas individuales o cualesquier otros derechos para un fin desinteresado o no, intelectual, moral, económico, artístico, recreativo o de beneficencia. La libertad de asociación es el derecho del individuo de unirse con otros en forma voluntaria y durable para la realización común de un fin lícito


Sobre el derecho de asociación, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0980/2010-R de 17 de agosto, citando a la SC 0112/2004, expresó: 'El derecho a la libertad de asociación consiste en la facultad de las personas para constituir agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos. Puede definirse también como la facultad que tienen las personas de poner en común sus bienes, sus valores, su trabajo, su actividad, sus fuerzas individuales o cualesquier otros derechos para un fin desinteresado o no, intelectual, moral, económico, artístico, recreativo o de beneficencia. La libertad de asociación es el derecho del individuo de unirse con otros en forma voluntaria y durable para la realización común de un fin lícito (…)´”
(las negrillas nos pertenecen).

              Conforme a los entendimientos expresados, el derecho a la asociación constituye el derecho de toda persona a poder organizarse o asociarse con fines comunes, según sus intereses, dichos fines pueden ser ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier índole siempre que sean lícitos, además el ejercicio de este derecho solo puede estar sujeto a restricciones que sean establecidas o previstas por ley en resguardo de la seguridad pública, el orden público o la protección de los derechos de los demás.