SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2014

Fecha: 05-Jun-2014

i)

La accionante en audiencia, a través de su abogado, se ratificó en los términos expuestos en su demanda, asimismo, complementó y aclaró señalando que: i) Su expulsión es la principal vulneración que se acusa, ya que nunca fue sometida a proceso disciplinario, por lo que si había incurrido en faltas, o realizado un mal manejo económico, merecía una denuncia formal ante el Ministerio Público; ii) El Directorio demandado, dio por bien hecho una acción arbitraria, ilegal e indebida, ya que son ellos son los que firman el documento de expulsión, fueron también los que le entregaron el referido documento de expulsión, por lo que no corresponde el deslindar responsabilidades a la Asamblea; además, el referido Directorio, no tenía potestad, ni atribuciones para tomar tales decisiones, ya que las sanciones deben ser impuestas por un tribunal de honor, después de un proceso disciplinario en el que la acusada tenga derecho a asumir defensa, por otra, se hizo notar que en la asociación de jubilados y rentistas petroleros, no se conformó un tribunal de honor desde el 2009, por lo que se vulnero su derecho al debido proceso, no solo en cuanto al órgano que gestó la arbitraria decisión, sino por la ausencia del mismo, en franca vulneración del juez natural; iii) Con su expulsión se le priva de participar en las reuniones mensuales, no tiene participación en el dividendo de fin de año y en caso de fallecimiento tampoco percibirá la cuota mortuoria o derecho a mausoleo, conllevando también vulneraciones a otros derechos fundamentales; iv) El documento de expulsión no está fundamentado ya que no se sabe quién la denunció, tampoco los argumentos jurídicos, administrativos del Directorio para su expulsión; v) El Directorio y la Asamblea Ordinaria al expulsarla, omitió cumplir con la propia normativa de la Asociación, ya que tenían la obligación de remitir cualquier denuncia, falta, contravención o delito a las instancias y vías pertinentes, en este caso un tribunal de honor; y, vi) Solicita se restituya sus derechos, ordenando su inmediata reincorporación a esta asociación y en caso de persistir las denuncias contra ella, las demuestren y sustenten ante un tribunal de honor y que el Directorio demandado franqueé a su favor toda la documentación solicitada.

           Ante la respuesta del Presidente del directorio, el 12 de julio de 2013 la accionante, a través de la oficina del Adulto Mayor, reitero su solicitud de requerimiento ante la Fiscalía, bajo el mismo contenido del anterior pedido, emitiéndose en consecuencia por el Fiscal de Materia de turno, nuevo requerimiento el 13 de julio de 2013, por el que se requirió al Presidente de la mencionada Asociación, atender lo peticionado; a estos efectos, el mencionado codemandado, a través de memorial de 17 de julio de 2013, respondió señalando lo siguiente: i) Con relación a la solicitud de acta de asamblea, las mismas no tienen calidad de documento público y sólo pueden ser extendidas a los socios de la institución mediante orden judicial, y que habiendo sido expulsada no cuenta con el derecho de solicitar lo referido; ii) Con relación a las planillas de activos de YPFB, que la Asociación ni su persona, cuentan con dichos documentos, y que este aspecto es de conocimiento de la accionante, más aún considerando su situación de Licenciada en Ciencias Económicas y Financieras; y, iii) Respecto a los documentos que ameritaron su expulsión, que no es evidente que el mismo se hubiera realizado únicamente en base a dichos documentos, que no puede legalizar documental que no fueron expedidos por la Asociación, y que no se encontraría facultado para la extensión a terceras personas que no tienen la calidad de socios.

           Asimismo se advierte que María Dolores Victoria Poppe Melcon Vda. de Zubieta, solicitó a la Directiva de la Asociación de Jubilados Rentistas Petroleros por nota de 19 de agosto de 2013, respuesta positiva o negativa, haciendo conocer que la “Resolución de la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y RENTISTAS DE BOLIVIA, de fecha 30 de julio de 2013, la misma que señala “que la expulsión de la señora María Dolores Victoria Poppe Melcon Zubieta, es Facultad del Tribunal de Honor y no así de su Directiva”, la mencionada nota fue entregada el 20 de agosto del referido año, a través de Mónica Caballero Asebey, Notaria de Fe Pública 3, a la secretaría de la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros de Chuquisaca, en presencia de su presidente, no evidenciándose que la fecha existiese respuesta alguna.