SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2014
Fecha: 06-Jun-2014
denegó
Mediante Resolución de 6 de diciembre de 2013, cursante de fs. 90 a 92 vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a disposiciones legales y jurisprudencia constitucional, le correspondía al accionante, demostrar que se encontraba en absoluto estado de indefensión; 2) No consta en antecedentes que Eloy Sehuenca Quispe, hubiere reclamado contra la liquidación ni tampoco hubiere cumplido con el pago de la misma; 3) El obligado no interpuso incidente de nulidad de notificación, tampoco de reconciliación, para demostrar el tiempo que estuvieron reconciliados, por otro lado tampoco cuestionó la competencia del Juez, ni planteó reposición, como mecanismos idóneos, eficientes y oportunos, para objetar las resoluciones emitidas por la autoridad demandada; es decir, no agotó la vía ordinaria como medio idóneo y objetivo para resguardar sus derechos y garantías constitucionales, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Apremio en asistencia familiar
- III.3. Asistencia familiar y deber del obligado de comunicar su eventual cambio de domicilio
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 20