SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2014

Fecha: 06-Jun-2014

Fragmento 18

         El representante denuncia, que se siguió un proceso de asistencia familiar contra el accionante, dictándose la Sentencia 23/2009 de 17 de marzo, por la que se declaró probada la demanda y en consecuencia se fijó asistencia familiar en Bs260.-, a favor de la hija menor AA. Posteriormente la demandante Norma Herrera y el obligado Eloy Sehuenca Quispe, por memorial presentado el 28 de mayo de 2009, hicieron conocer a la autoridad jurisdiccional su reconciliación solicitando por ello, se deje sin efecto la asistencia familiar fijada, además que la primera de las nombradas  desistió de esa acción pidiendo el archivo de obrados, mereciendo el proveído de 30 del mismo mes y año: “En lo principal y otrosí: Estese a los datos y al estado del proceso. Se tiene presente la reconciliación de las partes para fines de ley” (sic). Sin embargo, las diferencias surgidas en su relación de convivencia, derivaron en una nueva ruptura que ocasionó la firma de un acuerdo transaccional el 6 de diciembre de 2010, reconocido ante autoridad competente entre ambos progenitores conviniendo que la tenencia de la menor se la otorgaba a la abuela paterna a quien además se le debía cancelar una suma económica para la manutención de la menor; sin embargo transcurridos tres meses, la exconviviente se llevó a su hija sin retorno, para  luego solicitar la liquidación de asistencia familiar, que practicada no fue de su conocimiento por no haber sido notificado legalmente, diligencia realizada en varias oportunidades en el tablero del Juzgado, a su abogado y mediante cédula, sin que el representante del ahora accionante se hubiere enterado de la “resurrección” del proceso de referencia, hasta que se expidió el mandamiento de apremió, por cuya ejecución se encuentra ilegalmente detenido, sin haber tomado en cuenta que con la reconciliación el mismo habría concluido.