SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2014

Fecha: 06-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de asistencia familiar seguido contra Eloy Sehuenca Quispe, se dictó la Sentencia del 17 de marzo de 2009, fijando Bs260.- (doscientos sesenta bolivianos), por concepto de asistencia familiar. Sin embargo, el 28 de mayo del mismo año, al haberse reconciliado, solicitaron a la autoridad jurisdiccional la conclusión del proceso, quien providenció: ”…Se tiene presente la reconciliación para fines de ley…”(sic),  fecha a partir de la cual ya no concurrió al citado Juzgado,  ante el convencimiento de que concluyó el proceso. Es así que por problemas de pareja la relación derivó en nueva ruptura, el 16 de diciembre de 2010, llegando a una transacción por la cual su hija quedaba al cuidado de la abuela paterna, debiendo los progenitores administrar recursos a ésta para la manutención, documento que fue homologado por el Juez competente; empero, tres meses después la madre de la menor se la llevó sin retornarla a la abuela paterna, quien no decidió reclamarla. Es así, que posteriormente, maliciosamente su exconviviente solicitó liquidación de la asistencia familiar, que practicada no le fue notificada legalmente,  realizándolas en varias oportunidades en el tablero del juzgado, a su abogado y mediante cédula, sin que el obligado se hubiere enterado de la “resurrección”(sic) del proceso de referencia, hasta que se expidió el mandamiento de apremio, por cuya ejecución se encuentra ilegalmente detenido.

Refiere que de manera maliciosa,  su exconviviente, por memorial de 8 de febrero de 2013, solicitó liquidación de asistencia familiar la que fue practicada sin reconocer el documento de reconciliación, arrojando el monto de Bs13 000.- (trece mil bolivianos), que no le fue notificado por haber cambiado de domicilio procesal a Sacaba,  ordenándose que dicha diligencia se efectúe en el tablero del Juzgado, lo que no ocurrió ni en la persona de su abogado, comenzando así las sucesivas solicitudes de librarse mandamiento de apremio en su contra, efectuándose una serie de notificaciones irregulares e ilegales al ser practicadas al “abogado Acuña”, sin mencionar el nombre a sabiendas, que en la ciudad de Cochabamba existen más de diez abogados con ese apellido, además de proceder a notificar a Eloy Sehuenca Quispe mediante cédula, en el tablero del Juzgado, pero de ninguna manera en forma legal, hasta que se libró el mandamiento de apremio el 3 de diciembre de ese año, que se ejecutó en tiempo record el 5 del mismo mes y año, enterándose recién en ese momento de la “resurrección” del proceso de asistencia familiar, siendo ilegalmente conducido al centro penitenciario de “San Antonio”, por cuanto al momento en que las partes decidieron retomar su relación de convivencia se dio por finalizado el proceso de asistencia familiar, perdiendo competencia la autoridad jurisdiccional para seguir conociendo cualquier cuestión que se le solicite, ameritando ello la sanción del art. 122  de la Constitución Política del Estado (CPE).