SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.6.
II.6. La demandante, pidió acompañar al Oficial de diligencias al domicilio real del obligado a objeto de cumplirse con la diligencia, reiterando su pedido por memorial de 20 de agosto de 2013, lo que fue concedido por la autoridad jurisdiccional; sin embargo, de acuerdo a la representación del funcionario judicial de que evidentemente el obligado vivía en el domicilio donde se apersonaron con la demandante, no obstante de dejar aviso que volvería al día siguiente, no fue habido, por lo que se ordenó su notificación por cédula a través del decreto de 6 de septiembre de 2013, misma que también fue pedida por la demandante, mereciendo el proveído de estarse al citado proveído de 6 del mes y año señalado, notificándose al obligado en el tablero del Juzgado, señalando al abogado “Acuña” y posteriormente el 25 de septiembre del mismo año, por cédula en su domicilio constando la firma y número de Cédula de Identidad (CI) del testigo (fs. 43 a 52 vta.; 57).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Apremio en asistencia familiar
- III.3. Asistencia familiar y deber del obligado de comunicar su eventual cambio de domicilio
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 20