SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2014

Fecha: 06-Jun-2014

II.8.

II.8. La demandante reiteró su solicitud de  librarse apremio, disponiendo la autoridad jurisdiccional por  Auto de 29 de octubre de 2013, la notificación personal del obligado para impedir incidentes dilatorios. Es así que conforme a la representación del Oficial de Diligencias, en sentido de haberse constituido en el domicilio real del obligado quien no pudo ser habido, afirmando la vecina que efectivamente ese era su domicilio, procediendo a dejar aviso judicial que volvería al día siguiente, sin que tampoco sea habido, circunstancia por la cual la Jueza dispuso su notificación mediante cédula que fue cumplida, en el tablero de dicho Juzgado, consignando el nombre de su abogado “Gonzalo Acuña”, y posteriormente, el 13 de noviembre de 2013, también mediante cédula en su domicilio real (fs. 62 a 63; 68 a 70 y 73).