SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.8.
II.8. La demandante reiteró su solicitud de librarse apremio, disponiendo la autoridad jurisdiccional por Auto de 29 de octubre de 2013, la notificación personal del obligado para impedir incidentes dilatorios. Es así que conforme a la representación del Oficial de Diligencias, en sentido de haberse constituido en el domicilio real del obligado quien no pudo ser habido, afirmando la vecina que efectivamente ese era su domicilio, procediendo a dejar aviso judicial que volvería al día siguiente, sin que tampoco sea habido, circunstancia por la cual la Jueza dispuso su notificación mediante cédula que fue cumplida, en el tablero de dicho Juzgado, consignando el nombre de su abogado “Gonzalo Acuña”, y posteriormente, el 13 de noviembre de 2013, también mediante cédula en su domicilio real (fs. 62 a 63; 68 a 70 y 73).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Apremio en asistencia familiar
- III.3. Asistencia familiar y deber del obligado de comunicar su eventual cambio de domicilio
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 20