Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.3.
II.3. Mediante documento privado de 16 de diciembre de 2010, reconocido ante autoridad competente, los padres Norma Herrera y Eloy Sehuenca Quispe, ante desavenencias en su relación de convivencia y ruptura definitiva, convienen otorgar la tenencia de su hija a la abuela paterna, comprometiéndose la madre de la niña a proveer los primeros seis meses leche y vestimenta, además de tener derecho de visita irrestricta, y luego una asistencia familiar de Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos); en tanto que el padre se comprometió a suministrar la suma de Bs300.- (trescientos bolivianos) mensuales (fs. 11 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Apremio en asistencia familiar
- III.3. Asistencia familiar y deber del obligado de comunicar su eventual cambio de domicilio
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 20