SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2014

Fecha: 06-Jun-2014

a)

Roberto Carlos Gironás Cervantes, Director Jurídico; Carlos Fernando Pizarro Alcázar, Especialista en Análisis Jurídico; y, René José Ríos Benavides, Especialista en Gestión Jurídica, todos de la DGAC, en representación legal de Luis Coímbra Busch, Director Ejecutivo a.i. de la indicada Dirección, mediante informe escrito cursante de fs. 76 a 86, señalaron que: a) Los derechos reclamados por el accionante no han sido vulnerados, debido a que al constituirse en funcionario de libre nombramiento, se constituye en personero de libre remoción, no encontrándose comprendido entre aquellos funcionarios de carrera a los cuales el Estatuto del Funcionario Público reconoce ciertos derechos y prerrogativas que no son aplicables en el presente caso; b) Esa condición de libre nombramiento y remoción, se establece a partir de la configuración propia del cargo que emerge como uno cercano y de confianza de la MAE y que por ende, cuando ha incurrido en actos que no responden a las expectativas ni a las propias obligaciones del cargo, deben ser retiradas en función no solo a precautelar a la MAE de posibles responsabilidades, sino también en consideración al fin propio del trabajo encomendado respecto al objetivo institucional; es así que en el caso presente, el accionante, incurrió en actos alejados de la norma y contrarios a sus obligaciones específicas, hechos por los cuales, a más de encontrarse en proceso sancionatorio disciplinario, se ha activado la vía penal, porque de los actos consentidos por el accionante, ha emergido la posible comisión de hechos delictivos; c) En tal consideración y con estos antecedentes, así como de conformidad a la amplia jurisprudencia constitucional, tratándose de funcionarios de libre nombramiento, no corresponde la activación de proceso previo a la destitución por, precisamente, tratarse de funcionarios provisorios y por ende de libre remoción; y, d) Finalmente, el accionante no ha observado el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, toda vez que, a la fecha se encuentra en vías de sustanciación proceso disciplinario sancionatorio y penal en su contra, correspondiendo en consecuencia declarar la improcedencia de la presente acción tutelar.