Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.5.
II.5. Posteriormente a la emisión del Informe Jurídico MOPSV-DGAC-899/2013 de 16 de septiembre, el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante RM 233 de 16 de septiembre de 2013, resolvió desestimar el recurso jerárquico y dispuso devolver el expediente a la DGAC, a efectos de que sea elevado ante autoridad competente (fs. 158 a 164).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- cuando se recurre contra resoluciones emitidas por autoridades ordinarias o administrativas, que posterior a su emisión, merecieron recursos de impugnación; entonces en estos casos corresponderá dirigir la acción contra las autoridades de ambas instancias, siendo que el superior jerárquico que revisó el fallo o el supuesto acto ilegal y no lo reparó, pese a su competencia para revisar y corregir dicha actuación, cuenta al igual que el inferior de legitimación pasiva para ser demandado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR