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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2014

    Fecha: 06-Jun-2014

    II.5.

    II.5. Posteriormente a la emisión del Informe Jurídico MOPSV-DGAC-899/2013 de 16 de septiembre, el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante RM 233 de 16 de septiembre de 2013, resolvió desestimar el recurso jerárquico y dispuso devolver el expediente a la DGAC, a efectos de que sea elevado ante autoridad competente (fs. 158 a 164).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
    • III.2. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
    • cuando se recurre contra resoluciones emitidas por autoridades ordinarias o administrativas, que posterior a su emisión, merecieron recursos de impugnación; entonces en estos casos corresponderá dirigir la acción contra las autoridades de ambas instancias, siendo que el superior jerárquico que revisó el fallo o el supuesto acto ilegal y no lo reparó, pese a su competencia para revisar y corregir dicha actuación, cuenta al igual que el inferior de legitimación pasiva para ser demandado
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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