Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.3.
II.3. En base a informe DJ-0646/2013-DGAC-17748/2013 de 9 de agosto, emitido por el Director Jurídico de la DGAC, el Director Ejecutivo a.i. de la DAGC, dictó RA 284 de 14 de igual mes y año, rechazando el recurso de revocatoria y confirmando totalmente el memorándum DAF/1054/2013-HR 15128; decisión notificada al accionante el 15 del citado mes y año (fs. 136 a 142).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- cuando se recurre contra resoluciones emitidas por autoridades ordinarias o administrativas, que posterior a su emisión, merecieron recursos de impugnación; entonces en estos casos corresponderá dirigir la acción contra las autoridades de ambas instancias, siendo que el superior jerárquico que revisó el fallo o el supuesto acto ilegal y no lo reparó, pese a su competencia para revisar y corregir dicha actuación, cuenta al igual que el inferior de legitimación pasiva para ser demandado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR