SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2014
Fecha: 06-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Agrega que, a horas 17:55, fuera de horario hábil, el 11 de julio de 2013, fue notificado con el memorándum DAF/1054/2013 HR 15128, emitido por el Director Ejecutivo de la DAGC, por el cual se prescindía de sus servicios en el marco previsto por la Cláusula Décima del contrato de servicios especiales, a partir del 12 del indicado mes y año, sin haber sido sujeto a proceso alguno; por lo que, el 17 de igual mes y año, formuló recurso de revocatoria contra el mencionado memorándum, habiéndose pronunciado Resolución Administrativa (RA) 284 de 14 de agosto de 2013, que confirmó el contenido del documento impugnado.
Contra dicha determinación, cuyo único argumento se basaba en que el hoy accionante era funcionario de libre nombramiento y por ende podía ser destituido por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la DAGC, notificado que fuera el 15 de agosto de 2013, planteó, dentro del plazo establecido, recurso jerárquico ante el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, al ser ésta la entidad que ejerce tuición sobre la mencionada Dirección, instancia que, mediante Resolución Ministerial (RM) 233 de 16 de septiembre de 2013, desestimó su pretensión argumentando carecer de competencia para conocer el fondo del recurso e instruyendo, por nota DJ-0847/2013 - DGAC/001897/2013 de 25 de septiembre, se remitan antecedentes ante la Dirección de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no obstante de que, la propia DGAC, lo había catalogado como funcionario de libre nombramiento, por lo que no le correspondía acudir ante dicha instancia.
Continúa señalando que, la Dirección de Servicio Civil, por nota MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL 1773/2013 de 4 de octubre, dirigida al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, señaló que de conformidad al art. 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), no se establece la posibilidad de desestimar los recursos administrativos por falta de competencia; por lo que al existir Resolución en vía jerárquica, debía darse por concluida la vía administrativa, debido a que lo contrario implicaría duplicidad de pronunciamientos; procediéndose a la devolución de antecedentes del recurso jerárquico interpuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- cuando se recurre contra resoluciones emitidas por autoridades ordinarias o administrativas, que posterior a su emisión, merecieron recursos de impugnación; entonces en estos casos corresponderá dirigir la acción contra las autoridades de ambas instancias, siendo que el superior jerárquico que revisó el fallo o el supuesto acto ilegal y no lo reparó, pese a su competencia para revisar y corregir dicha actuación, cuenta al igual que el inferior de legitimación pasiva para ser demandado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR