SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2014
Fecha: 06-Jun-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 34/2013 de 18 de noviembre, cursante de fs. 171 a 172, denegó la tutela solicitada, argumentando que el accionante, habiendo sido designado mediante nombramiento directo como Director del Registro Aeronáutico Nacional, no se encuentra contemplado dentro de la carrera administrativa por considerarse funcionario provisorio, no pudiendo en consecuencia exigir el derecho a la estabilidad laboral y por ende tampoco ser sometido a proceso previo conforme dispuso la jurisprudencia contenida en la “SCP/13-R”; en tal sentido, la autoridad demandada, al emitir el memorándum DAF/1054/2013-HR 15128, no ha actuado de manera ilegal y tampoco ha vulnerado derecho alguno invocado por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- cuando se recurre contra resoluciones emitidas por autoridades ordinarias o administrativas, que posterior a su emisión, merecieron recursos de impugnación; entonces en estos casos corresponderá dirigir la acción contra las autoridades de ambas instancias, siendo que el superior jerárquico que revisó el fallo o el supuesto acto ilegal y no lo reparó, pese a su competencia para revisar y corregir dicha actuación, cuenta al igual que el inferior de legitimación pasiva para ser demandado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR