Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2014
Fecha: 06-Jun-2014
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El Tribunal de garantías, citó a Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y Ramiro Aguilera Neuenschwander, Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en calidad de terceros interesados; sin embargo, su participación no era necesaria dado que la resolución emergente de esta acción tutelar, no va a afectar sus derechos o garantías constitucionales; por tanto, no puede considerárseles como tales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- cuando se recurre contra resoluciones emitidas por autoridades ordinarias o administrativas, que posterior a su emisión, merecieron recursos de impugnación; entonces en estos casos corresponderá dirigir la acción contra las autoridades de ambas instancias, siendo que el superior jerárquico que revisó el fallo o el supuesto acto ilegal y no lo reparó, pese a su competencia para revisar y corregir dicha actuación, cuenta al igual que el inferior de legitimación pasiva para ser demandado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR