Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.6.
II.6. Dando cumplimiento a la Resolución 233 de 16 de septiembre, el 26 de igual mes y año, la DGAC, remitió ante el Director General de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el recurso jerárquico formulado por Diego Vladimir Fuentes Abasto, mismo que fuera devuelto mediante nota MT/VMESCyCOOP/DGSC/JReI/RL-1773/2013 de 10 de octubre, con el argumento de que no podía desestimarse el recurso por falta de competencia, debido a que la Ley de Procedimiento Administrativo, no establece dicha posibilidad y que existiendo ya una resolución en la instancia jerárquica se daba por concluida la vía administrativa (fs. 12 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- cuando se recurre contra resoluciones emitidas por autoridades ordinarias o administrativas, que posterior a su emisión, merecieron recursos de impugnación; entonces en estos casos corresponderá dirigir la acción contra las autoridades de ambas instancias, siendo que el superior jerárquico que revisó el fallo o el supuesto acto ilegal y no lo reparó, pese a su competencia para revisar y corregir dicha actuación, cuenta al igual que el inferior de legitimación pasiva para ser demandado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR