SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2014
Fecha: 06-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y la presunción de inocencia respecto a su representado, toda vez que, si bien fue designado como funcionario de libre nombramiento, el contrato suscrito por su persona con la DGAC, en la Cláusula Décima, establecía que su remoción mediante rescisión de contrato, debía efectuarse previo proceso, situación que no aconteció, habiendo recibido únicamente memorándum por el cual se le hacía conocer que se prescindía de sus servicios; por lo que activó recurso de revocatoria que fue rechazado y consecuentemente planteó recurso jerárquico que determinó desestimar el mismo, con el argumento de que la impugnación debía ser tramitada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que, a través de la Dirección General del Servicio Civil, dependiente de aquella cartera de Estado, dispuso la devolución de obrados debido a que, a su juicio, la Ley de Procedimiento Administrativo, no contemplaba la posibilidad de desestimar un recurso alegando falta de competencia y porque ya existía una resolución de la instancia jerárquica que impedía emitir doble pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- cuando se recurre contra resoluciones emitidas por autoridades ordinarias o administrativas, que posterior a su emisión, merecieron recursos de impugnación; entonces en estos casos corresponderá dirigir la acción contra las autoridades de ambas instancias, siendo que el superior jerárquico que revisó el fallo o el supuesto acto ilegal y no lo reparó, pese a su competencia para revisar y corregir dicha actuación, cuenta al igual que el inferior de legitimación pasiva para ser demandado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR