Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.2.
II.2. Por memorándum DAF/1054/2013-HR 15128 de 11 de julio de 2013, recibido por el accionante el 12 de igual mes y año, el Director Ejecutivo de DGAC, Luis Coimbra Busch, comunicó a Diego Vladimir Fuentes Abasto que, en el marco de la Cláusula Décima del contrato de servicios especiales suscrito entre la entidad que representa y el interesado, se había determinado prescindir de sus servicios, decisión que, por escrito de 17 del mismo mes y gestión, fue impugnada mediante recurso de revocatoria (fs. 131 a 134).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- cuando se recurre contra resoluciones emitidas por autoridades ordinarias o administrativas, que posterior a su emisión, merecieron recursos de impugnación; entonces en estos casos corresponderá dirigir la acción contra las autoridades de ambas instancias, siendo que el superior jerárquico que revisó el fallo o el supuesto acto ilegal y no lo reparó, pese a su competencia para revisar y corregir dicha actuación, cuenta al igual que el inferior de legitimación pasiva para ser demandado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR