SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Rigoberto Sánchez Villanueva, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, en audiencia a través de su abogado apoderado, informó que: 1) Deducida la apelación por parte del accionante contra la Resolución 152/2011 de 3 de noviembre, en grado de alzada, pronunciaron la Resolución 774/2012 de 3 de abril, confirmando la sanción ordenada contra Erick Yerko Terán Mendoza, con retiro temporal de servicio de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes de un año; Resolución que conforme al reglamento constituye el último acto administrativo que realiza un ente disciplinario, por lo que a partir de esa fecha, dicho tribunal ya no tenía competencia para conocer incidentes y excepciones; 2) Desde el 3 de abril de 2012, fecha de emisión de la Resolución, al 6 de junio del mismo año, día de la notificación practicada al representado del accionante Erick Yerko Terán Mendoza con la Resolución 774/2013, no se opuso ningún incidente de prescripción de la acción, sino recién el 10 de junio de 2012, solicitud que mereció respuesta de estese a la indicada Resolución; y, 3) Su representado, carece de legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción de amparo constitucional, por cuanto no tiene las atribuciones para ejecutar las Resoluciones y no fue él quien suscribió la citada Resolución de alzada 774/2012 de 3 de abril, por lo que pidió se deniegue la tutela impetrada.
Por su parte, los codemandados Mario Hinojosa Rassit, Ex Presidente, Julio Cesar Reynaga Rojas, Ex Vocal Titular, Rosario Irene Chávez Alurralde, Ex Vocal Titular, María Elena Escobar Mejía, Ex Vocal Titular, Rommel Cesar Raña Pommier, Ex Vocal Suplente, todos del Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, a pesar de su legal notificación, no remitieron informe alguno y menos se hicieron presentes a la audiencia señalada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Exordio a la responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Policía Boliviana
- III.3. El debido proceso en procesos administrativos disciplinarios
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo