SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
El accionante a través de su abogado apoderado, en audiencia se ratificó in extenso en el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional interpuesta, ampliándola en el sentido que: a) Si bien el Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, dentro del límite establecido de doce meses, dictó la Resolución de segunda instancia 744/2012 de 3 de abril; sin embargo, omitió realizar la exigencia legal de notificación personal y publicación de la citada Resolución en el límite operativo y plazo señalado, más aún si se conocía el último domicilio laboral de su representado que era Cochabamba, así como su domicilio real y teléfono, por lo que no existía impedimento para practicar su legal y personal notificación; b) Se prescindió realizar la dictación de la orden de ejecución y cumplimiento del acto administrativo juzgado y sancionado por la Resolución de alzada en el plazo de doce meses, ya que el mismo ha precluido el 4 de abril de 2012, fecha a partir del cual, dejaron de existir los tribunales disciplinarios liquidadores y en consecuencia ya no tenían competencia, por lo que la Resolución de alzada, dejó de tener eficacia por la demora procesal e incumplimiento de deberes en que se incurrió; c) Rigoberto Sánchez Villanueva, a través del oficio de 29 de mayo de 2012, dirigido Eduardo Almanza Pérez, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, ordenó que mediante el Oficial de Diligencias del mencionado y extinguido Tribunal, practique de manera extemporánea, defectuosa y nula la notificación; y, d) Erick Yerko Terán Mendoza, no fue notificado por parte del Comando General, con la Resolución 774/2013 de 3 de abril, ya que simplemente se hizo una transcripción descriptiva y peyorativa de sus derechos establecidos en la Ley Orgánica de la Policía Nacional, que dice nadie podrá ser dado de baja, ni retirado de la institución policial, sino es con el debido proceso, por lo que solicita su reincorporación al servicio policial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Exordio a la responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Policía Boliviana
- III.3. El debido proceso en procesos administrativos disciplinarios
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo