Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.6.
II.6. Consta que la parte accionante mediante memorial de 10 de junio de 2013, opuso ante el Tribunal Disciplinario Superior Liquidador, la excepción de previo y especial pronunciamiento por haber, bajo el fundamento de haberse vencido el plazo previsto en el art. 133-C del abrogado RFDSPN y por mora procesal al haber dejado precluir el limite operativo para concluir las causas en liquidación en el plazo de doce meses (fs. 222 a 241 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Exordio a la responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Policía Boliviana
- III.3. El debido proceso en procesos administrativos disciplinarios
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo