SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 136/2013 de 17 de diciembre, cursante de fs. 624 a 625 vta., denegó la acción de amparo constitucional, fundando su Resolución en los siguientes puntos: i) La cuestionada Resolución 774/2012 de 3 de abril, fue dictada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 101, que en su disposición transitoria segunda, establece que se concede el plazo de doce meses para liquidar las causas pendientes, es decir desde el 4 de abril de 2011, por lo que resulta innecesario entrar a considerar dicha Resolución, ya que no es legalmente viable dejar sin efecto la misma, cuando se emitió dentro de la ampliación de los plazos otorgado por ley, más aún cuando no se advirtió la vulneración de derecho o garantía constitucional alguna; ii) La instructiva 003/2012 de 3 de julio, declaró expresamente en suspenso los plazos procesales, toda vez que sujetos no identificados ocasionaron daños materiales de consideración en los inmuebles del Tribunal Disciplinario, sustrayendo los expedientes que se hallaban en trámite; razón por la cual, la mencionada Resolución 774 de 3 de abril de 2012, fue dictada dentro de los alcances de esta ley; y, iii) La notificación extrañada como vulneratoria al debido proceso, puede ser realizada considerando la instructiva 003/2012 de 3 de julio, que es justificable, razón por lo que se hace inviable otorgar la tutela impetrada por el ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Exordio a la responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Policía Boliviana
- III.3. El debido proceso en procesos administrativos disciplinarios
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo