Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.2.
II.2. Dentro del señalado proceso disciplinario, administrativo oral, público, continuo y contradictorio seguido contra Erick Yerko Terán Mendoza, el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, de conformidad con los incs. a) y b) del art. 122 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, el 3 de noviembre de 2011, dictó Resolución 152/2011, imponiéndole al nombrado accionante, la sanción de retiro temporal del servicio de un año, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por haber incurrido en falta grave prevista en el art. 6 inc. “C” numeral 9 del Reglamento Disciplinario (fs. 8 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Exordio a la responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Policía Boliviana
- III.3. El debido proceso en procesos administrativos disciplinarios
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo