Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.3.
II.3. El 3 de abril de 2012, los hoy demandados, Julio Cesar Reinaga Rojas, Rosario Irene Chávez Alurralde y María Elena Escobar Mejía, Vocales Titulares del Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, Rommel Cesar Raña Pommier, Vocal Suplente y Mario Hinojosa Rassit, Presidente del indicado Tribunal, pronunciaron la Resolución 774/2012, por la cual, declararon improbado el recurso de apelación presentado por Erick Yerko Terán Mendoza y confirmaron la Resolución 152/2011 de 3 de noviembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba (fs.5 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Exordio a la responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Policía Boliviana
- III.3. El debido proceso en procesos administrativos disciplinarios
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo