Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.4.
II.4. Mediante Cite 0789/2013 de 29 de mayo, consta que el ahora demandado, Rigoberto Sánchez Villanueva, ordenó a Eduardo Luís Almanza Pérez, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, notifique con Resolución legalizada 774/2012 de 3 de abril, a Erick Yerko Terán Mendoza (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Exordio a la responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Policía Boliviana
- III.3. El debido proceso en procesos administrativos disciplinarios
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo