Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su abogado apoderado, alega lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad procesal, a no ser discriminado, a la primacía constitucional, y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, señalando al efecto, los arts. 14. II, III y IV, 109.I y II, 115.II, 117.I, 119.I y II; y, 410. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Exordio a la responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Policía Boliviana
- III.3. El debido proceso en procesos administrativos disciplinarios
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo