SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1096/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Gilberto García Flores, a través de su abogado en audiencia pública, manifestó lo siguiente: 1) Desde el año 2008, han transcurrido más de cinco años sin que pueda ser beneficiado con una renta de vejez, que por derecho le corresponde, luego de haber cumplido con todos los requisitos; 2) El Auto de Vista, no sólo se basa en las normas legales citadas por la entidad accionante, sino en el DS 17083 de 4 de octubre de 1974, que se refiere exclusivamente a aquellas personas que han prestado sus servicios en las comisiones mixtas internacionales; 3) En el expediente de jubilación se puede ver que se ha presentado la documentación de respaldo consistente en finiquitos, certificados de trabajo y otros que demuestran que efectivamente prestó sus servicios; 4) Los convenios a los que hace mención la entidad accionante, no pueden estar por encima de la CPE, ya que el art. 48 reconoce el derecho que tienen todas las personas a acceder a la seguridad social, por lo que el Estado garantiza la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo; 5) En la presente acción de defensa, se reclama la errónea aplicación del DS 27543, por el cual no deberían considerarse las pruebas extraordinarias, sin embargo, si se revisa el Recurso de Casación, no hace mención a dicho reclamo, que se pretende subsanar mediante la acción de amparo constitucional; 6) El Auto Supremo en cuestión, se encuentra debidamente fundamentado, por lo que no se evidencia vulneración al debido proceso y tampoco al principio de congruencia, ya que desde el inicio del proceso, solo se ha implorado el reconocimiento de los años de aporte realizados; y, 7) El SENASIR ha sido creado mediante el DS 27066 con la finalidad de tramitar y fiscalizar todos los trámites concernientes a la Seguridad Social que se encontraban vigentes hasta mayo de 1997, por lo que la Compensación de Cotizaciones es el reconocimiento que hace el Estado a aquel trabajador que ha aportado periodos anteriores a mayo de 1997, no siendo evidente que las autoridades demandadas han incumplido las normas del Sistema de Reparto y de Cotizaciones, pues ambas se encuentran concatenadas, por lo que solicita se deniegue tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- '
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo