Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1096/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante considera lesionados su derecho al debido proceso, al principio de congruencia y de seguridad jurídica, toda vez que las autoridades demandadas al haber dictado el Auto Supremo 145/2013 de 11 de abril, aplicaron incorrectamente la normativa en materia de seguridad social, omitiendo los argumentos señalados en el Recurso de Casación, fundamentando su fallo en la aplicación errónea del art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, que establece como presupuesto para su aplicación que la documentación a ser considerada como supletoria deberá cursar en el expediente a la fecha de publicación del Decreto Supremo, extremo que no se cumple en la presente problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- '
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo