Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1096/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.1.
II.1. Dentro de la solicitud de compensación de cotizaciones efectuada por Gilberto García Flores, la Comisión Calificadora de Rentas, mediante Resolución 0013177 de 12 de diciembre de 2008, desestimó la solicitud de Compensación de Cotizaciones, ya que revisada la documentación de Reconocimiento de Antigüedad de ex trabajadores de la Comisión Mixta Argentino Boliviano, de los periodos 01/74 a 11/74, 02/75 a 08/76 y 08/84 a 04/90, se evidenció que el interesado no figura en los listados correspondientes (fs. 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- '
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo