SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1096/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.5.
II.5. Mediante Auto Supremo 145/2013 de 11 de abril, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación, basando su determinación en que el DS 27543 de 31 de mayo de 2014 y el art. 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, otorga medios alternativos de verificación ante la inexistencia de planillas, aspecto que fue demostrado por Gilberto García Flores, habiendo presentado certificados de trabajo, contratos, finiquitos y planillas de sueldo; asimismo, refiere que la jurisprudencia sentada por dicho Tribunal y la preminencia de los derechos consagrados en los 45.II y IV, 48.III y IV de la CPE, por lo que se concluye que el Tribunal inferior actuó correctamente (fs. 8 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- '
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo