SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1096/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión y análisis de los antecedentes de la problemática en estudio, se advierte respecto a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, en sus componentes de debida fundamentación y congruencia, que la entidad accionante interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 141/2012 de 9 de julio, efectuando una breve relación de los antecedentes de la causa y señalando en lo principal, que se interpretó erróneamente el art. 7 del DS 13112 de 28 de noviembre de 1975, pues el interesado no figuraría en los listados de los convenios realizados por la Comisión Mixta Argentino Boliviana, no habiéndose certificado dichos periodos.
En ese sentido, las autoridades demandadas mediante Auto Supremo 145/2013 de 11 de noviembre, declararon infundado el recurso de casación, fundamentando su determinación en que el DS 27543 de 31 de mayo de 2014 y el art. 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, otorga medios alternativos de verificación ante la inexistencia de planillas, aspecto que fue demostrado por Gilberto García Flores, habiendo presentado certificados de trabajo, contratos, finiquitos y planillas de sueldo; pero que en lo principal refieren que de acuerdo a la jurisprudencia sentada por el máximo Tribunal de justicia ordinaria, lo que se hizo fue otorgar preminencia a los derechos consagrados en los 45.II y IV, 48.III y IV de la CPE, relativos a la seguridad social y a la jubilación, concluyendo que el tribunal inferior actuó correctamente.
De lo expuesto, se advierte que las autoridades demandadas no vulneraron el debido proceso en sus componentes de debida fundamentación y el principio de congruencia, ya que el Auto Supremo en cuestión, expone los hechos y argumentos jurídicos que llevaron a declarar infundado el recurso, máxime si se considera que la entidad accionante de forma escueta y poco clara se limitó a señalar como agravio una supuesta interpretación errónea del art. 7 del DS 13112 de 28 de noviembre de 1975, contenido en el Auto de Vista 141/2012.
Por otra parte, cabe resaltar que el mencionado Auto Supremo, es categórico al señalar que el solicitante del trámite de compensación de cotizaciones, presentó documentación respaldatoria de su trabajo y aportes, razón por la que las autoridades demandadas sustentadas en el principio de verdad material -que debe orientar la actuación de la jurisdicción ordinaria (art. 180.I CPE)- efectivizaron los derechos de seguridad social y a la jubilación del interesado, en el entendido de que bajo el nuevo orden constitucional imperante, se pretende alcanzar la justicia material a través de la eficacia de los derechos y garantías fundamentales, que como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, por mandato del principio de supremacía constitucional, los derechos y garantías consagrados en la Constitución, son directamente aplicables, y están por encima de cualquier otra norma jurídica de rango infra constitucional, aspecto que fue desconocido por la entidad accionante en su actuación y determinaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- '
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo