SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1096/2014
Fecha: 10-Jun-2014
Fragmento 15
El principio de supremacía constitucional, se encuentra descrito en el art. 410.II de la CPE, que erige a la Constitución como norma fundante y por consiguiente como fuente de validez de todo el ordenamiento jurídico infra constitucional. En ese entendido, el citado principio, está estrechamente relacionado con el valor normativo de la Constitución y la directa aplicabilidad de los derechos fundamentales. El carácter normativo o “fuerza vinculante” como denomina Guastini, es la “idea de que toda norma constitucional -independiente de su estructura o contenido normativo- es una norma jurídica genuina, vinculante y susceptible de producir efectos jurídicos” (Guastini, Riccardo: Neoconstitucionalismo(s), AAVV; Ed. Trotta, 2009, pág. 53), concepción subyacente en el contenido del art. 410.I del texto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- '
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo