SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1096/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 577/2013 de 26 de noviembre, cursante de fs. 233 a 235 vta., denegó la tutela solicitada por la entidad accionante, con los siguientes fundamentos: i) La seguridad jurídica dentro del nuevo orden constitucional tiene carácter de principio, conforme lo establece el art. 178.I de la CPE, dado que la acción de amparo constitucional es una acción protectora de derechos, no siendo una acción que tutele principios de rango constitucional o principios procesales, pues no corresponde a su naturaleza jurídica; ii) Respecto a la presunta vulneración del debido proceso, la entidad accionante invocó jurisprudencia constitucional que tan sólo contextualiza tal derecho, sin fundar ni vincular las mismas al caso concreto, existiendo una relación de hechos, empero no una adecuada vinculación del derecho invocado con el pronunciamiento presuntamente lesivo en el que se hubiese incurrido; iii) En relación con la supuesta lesión al debido proceso, en sus componentes de motivación y congruencia, dada la naturaleza tutelar de derechos fundamentales, no corresponde ingresar a la consideración de elementos de hecho, pues ello supone una labor de la jurisdicción ordinaria; y, iv) La parte considerativa del Auto Supremo impugnado, expone las razones referidas en el numeral tres del primer considerando y la fundamentación correspondiente, aspectos que se encuentran en el fallo cuestionado, en tanto elementos mínimos de razonabilidad y fundamentalidad, sin que la misma sea incoherente o impertinente, pues no se ha proyectado en su parte dispositiva decisiones que sean contrarias con el fundamento esencial del fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- '
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo