Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1096/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.2.
II.2. Por memorial de 8 de enero de 2009, Gilberto García Flores interpuso Recurso de Reclamación, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución 493/2011 de 3 de diciembre, revocándose el Auto 13177 de 12 de diciembre de 2008, emitida por la Comisión de Rentas, disponiéndose otorgar un primer componente considerando 1 año y 2 meses de aportes, con salario cotizable correspondiente al mes de abril de 1978, de Bs. 3.275.- conforme certificado CERT-10-2011-5006 de 31 de octubre de 2011 (fs. 61 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- '
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo