Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1096/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.4.
II.4. La entidad accionante el 17 de octubre de 2012 interpuso Recurso de Casación en el Fondo contra el Auto de Vista 141/2012, efectuando una breve relación de los antecedentes del caso e indicando en lo principal que, se interpretó erróneamente el art. 7 del DS 13112 de 28 de noviembre de 1975, pues el interesado no figuraría en los listados de los convenios realizados por la Comisión Mixta Argentino Boliviana, por lo que no se certificó dichos periodos (fs. 27 y 28 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- '
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo