SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
El accionante mediante su abogado, se ratificó en el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Desde la fecha que presentó su recurso de apelación, transcurrieron diecinueve días, término que sobrepasa los plazos legales inclusive para resolver dicho recurso; y, b) Tomó conocimiento que el expediente en cuestión fue remitido en horas de la mañana después de la presentación de esta acción de defensa; en ese sentido, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, deberá resolver el recurso de apelación, y a la jurisdicción constitucional le correspondería pronunciarse sobre la dilación, con la finalidad de evitar la emisión de resoluciones contradictorias.
Entonces, además de la clasificación que se tenía, a saber: a) Hábeas corpus reparador, si ataca una lesión ya consumada; b) Hábeas corpus preventivo, si procura impedir una lesión a producirse; y, c) Hábeas corpus correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; añadió: d) Hábeas corpus restringido, procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; e) Hábeas corpus instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, f) Hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
Respecto a esta última (la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho) el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, precisó: “…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 1° CONFIRMAR
- 2° Exhortar