SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2014
Fecha: 10-Jun-2014
concedió en parte
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 13 de diciembre de 2013, cursante de fs. 12 vta. a 15 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada respecto a la dilación en la remisión del expediente al Tribunal de alzada; y, denegó respecto a la presunta detención preventiva ilegal e indebida; exhortando y recomendando a la autoridad demandada dar preferente atención y celeridad a las solicitudes de medidas cautelares, bajo los siguientes fundamentos: i) Se comprobó que la autoridad demandada remitió los antecedentes de la apelación al Tribunal de alzada, hecho que limita a entrar a considerar el fondo de la situación jurídica del accionante y menos pronunciarse respecto a la Resolución que dispuso su detención preventiva; ii) La Jueza demandada, no observó a cabalidad el segundo párrafo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni el plazo razonable considerado en la jurisprudencia en tres días, dilatando la remisión de la apelación incidental al Tribunal de alzada; y, iii) La falta de equipo de computación y la suplencia que debía cumplir la “Actuaria” del Juzgado, no justifican la dilación verificada; sin embargo, los constantes cortes de energía eléctrica dañaron muchos equipos de los juzgados, hecho que no es atendido con la prontitud y responsabilidad que amerita el caso por las autoridades del Órgano Judicial y del Consejo de la Magistratura.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 1° CONFIRMAR
- 2° Exhortar