SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otra, por la presunta comisión del delito de estafa, el 26 de noviembre de 2013 se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, habiendo dispuesto, la Jueza demandada, su detención preventiva mediante Auto de igual fecha. Contra dicha Resolución interpuso recurso de apelación incidental, por considerar que la misma no se encontraba debidamente fundamentada. Sin embargo, la referida Jueza hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no remitió los antecedentes ante el Tribunal de alzada, convirtiéndose de esa manera el procedimiento en dilatorio, y en consecuencia el recurso interpuesto dejó de ser un medio idóneo y eficaz para reparar o restituir su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 1° CONFIRMAR
- 2° Exhortar