Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.2.
II.2. El 26 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares (fs. 16 a 18 vta.), disponiéndose la detención preventiva del ahora accionante, mediante Resolución de igual fecha (fs. 18 vta. a 21); contra la citada Resolución, el accionante a través de su abogado, interpuso recurso de apelación, disponiendo la Jueza demandada, la remisión de antecedentes en el plazo de veinticuatro horas ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 21). En igual fecha, se emitió el mandamiento de detención preventiva contra el accionante (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 1° CONFIRMAR
- 2° Exhortar