Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
El Tribunal Constitucional, mediante la SC 0044/2010-R de 20 de abril, estableció que la clasificación doctrinal del entonces recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad- realizada mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, a la luz de los arts. 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), también puede ser identificada en la Constitución Política del Estado vigente, pero además amplió dicha clasificación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 1° CONFIRMAR
- 2° Exhortar