Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.3.
II.3. Cursa oficio de 12 de diciembre de 2013, mediante el cual la autoridad demandada, remitió a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, testimonio del proceso en cuestión, en mérito a la apelación interpuesta por el accionante, haciendo notar que la demora en el envío se debe a que la “Actuaria del juzgado en la fecha recién culminó con la elaboración al estar el equipo de computación a su cargo dañado hace varios días y la carga procesal, al encontrarse además en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Mixto Primero” (sic) (fs. 24); así también boleta de envío de sobre al Tribunal Departamental de 13 de igual mes y año (fs. 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 1° CONFIRMAR
- 2° Exhortar