SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes del caso de autos, se tiene que el accionante interpuso recurso de apelación incidental, contra la referida Resolución en la misma audiencia de aplicación de medidas cautelares, llevada a cabo el 26 de noviembre de 2013 (Conclusión II.2); en ese sentido y de conformidad con el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la autoridad demandada debía decretar la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada en el mismo acto, computándose a partir de ese momento, el plazo de veinticuatro horas dispuesto por el art. 251 del CPP; ahora, de la revisión de la documentación aparejada al expediente, se tiene que efectivamente la Jueza demandada decretó la remisión de antecedentes en la misma audiencia (fs. 21).

Sin embargo, la autoridad demandada omitió cumplir dicha remisión en el plazo legalmente establecido; así se tiene del informe escrito de la misma, en el que señaló que: “…el día de ayer (12 de diciembre del citado año) la actuaria culminó con la elaboración del acta de consideración de medidas cautelares de fecha 26-11-2013 habiéndose enviado los antecedentes procesales ante el superior en grado…” (sic); hecho corroborado por el accionante, quien a través de su abogado, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar señaló: “…sabemos que la remisión del expediente se realizó en horas de la mañana después de la presentación de la acción de libertad…” (sic).

De lo señalado, se tiene que desde la fecha de apelación hasta la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada, transcurrieron más de quince días; de otro lado, la autoridad demandada justifica dicha dilación en razón a que la Secretaria del Juzgado a su cargo, no elaboró el correspondiente acta de audiencia por las recargadas labores, al encontrarse en suplencia legal en otro despacho judicial, y además de no contar con equipo de computación al haberse dañado por los constantes cortes de energía eléctrica.

Al respecto, corresponde señalar que lo alegado por dicha autoridad, no justifica de manera alguna la evidente dilación en la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada; toda vez, que si bien el plazo de veinticuatro horas puede ser flexible en casos excepcionales, también debe considerarse que todo actuado vinculado al derecho a la libertad personal (como en el caso que nos ocupa), debe ser tramitado, resuelto y efectivizado con la mayor celeridad, conforme se tiene de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1; por lo que, dicho dilatorio proceder, vulneró el derecho al debido proceso con relación al derecho a la libertad del accionante al haberse remitido los antecedentes de la apelación luego de interpuesto o provocado por la interposición de la acción de libertad.

Asimismo, de lo aseverado entonces por ambas partes, se tiene que la apelación de la Resolución de medidas cautelares, se encuentra en trámite ante el Tribunal de alzada; por lo que, no corresponde realizar consideraciones respecto a la presunta falta de fundamentación de la Resolución, alegada por el accionante; toda vez, que dicho análisis corresponde a la jurisdicción penal ordinaria.