Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; toda vez, que dentro del proceso penal seguido en su contra, mediante Resolución de 26 de noviembre de 2013, la autoridad demandada dispuso su detención preventiva; apelada la misma, en igual fecha, la Jueza demandada omitió remitir antecedentes ante el Tribunal de alzada, hasta la interposición de la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 1° CONFIRMAR
- 2° Exhortar