SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Oscar Eduardo Urquizu Córdova, en representación legal de la autoridad demandada, en audiencia señaló que: 1) La anulación del memorándum de designación se debió a que antes que Moisés Rosendo Torres Chivé asumiera el 30 de enero de 2012, el cargo de Alcalde Municipal, se produjeron una serie de nombramientos realizados días anteriores por la Alcaldesa saliente; así, el 3 de ese mes y año, se emitió el memorándum con el ítem 166, correspondiente a la accionante, y asumiendo la gestión la MAE, se efectuaron las revisiones de nombramientos así como una evaluación del personal, donde se verificó que la accionante no contaba con hoja de vida, currículum de respaldo, ni título profesional alguno; sin embargo, esa no fue la causa para que se anule el referido memorándum, sino que el anterior Concejo Municipal de Sucre aprobó las Resoluciones 237/2011, 424/2011 y 587/2011, mediante las cuales señaló, a la ex Alcaldesa, que el ítem 166 correspondía a una persona que tenía certificado de discapacidad, por lo que no podía haber dos personas ocupando el mismo cargo; por ese motivo, el Alcalde Municipal tomó la decisión de dejar sin efecto la designación de la accionante en virtud al art. 44.4 y 6 de la Ley de Municipalidades (LM); 2) La accionante observó dicha nulidad mediante memorial de 2 de abril de igual año, solicitando se le restituya el cargo por su estado de gestación; el 12 de octubre de ese año, la MAE emitió un nuevo memorándum, designándola en las funciones de Secretaria dependiente de la Subalcaldía del Distrito Siete, con el ítem 422; es decir, que se restituyó a la accionante, pero ésta no quiso asumir funciones; posteriormente, el 17 del citado mes y año, el Alcalde interino emitió un nuevo memorándum, que también se negó a recibir; dichos extremos fueron confirmados mediante documento de 30 de abril de 2013 suscrito por el Jefe de RR.HH.; desde el mes de abril, transcurrieron más de seis meses, lapso en el cual no presentó ningún recurso contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; 3) Cursan en el cuaderno procesal cinco memoriales de la accionante, de 19 de octubre y de 13 de diciembre de 2012, mediante los cuales solicitó el pago de lo adeudado, sin pedir su restitución; posteriormente, de 29 de enero de 2013, por el cual pidió su reincorporación y además la cancelación de salarios devengados, requerimiento que mereció la correspondiente respuesta; de 6 de marzo del mismo año, impetrando la nulidad del acto administrativo, su reincorporación y la cancelación de sueldos devengados, para finalmente supuestamente presentar recurso de revocatoria el 17 de abril de igual año, empero, no consta en archivos la presentación de dicha impugnación; solicitudes que denotan de acuerdo a los tiempos, que no se respetó el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional; y, 4) A consecuencia de los memoriales presentados se estableció, a través de un informe, que la accionante no tiene respaldo o registro biométrico en esa institución, siendo que entre el 27 de febrero y el 5 de marzo de 2012, las marcaciones de la accionante fueron realizadas por un usuario administrador, constatándose que ésta nunca fue a trabajar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Facultad de autocorrección de los procesos constitucionales por la justicia constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR