SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2014
Fecha: 10-Jun-2014
Fragmento 18
De los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se advierte que la accionante fue designada por la ex Alcaldesa Municipal, mediante memorándum 018/012 de 3 de enero 2012, en el cargo de Secretaria dependiente de la Jefatura del Departamento de RR.HH., con el ítem 166; posteriormente, el 27 de marzo del mismo año, a través de memorándum 393/012, Moisés Rosendo Torres Chivé, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre -ahora demandado- comunicó a la accionante, que en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Concejo Municipal, se dejó sin efecto legal alguno el memorándum de designación 018/012 (fs. 79 a 81); así, la accionante, el 4 de abril de 2012, haciendo constar su estado de gestación, mediante memorial dirigido a la autoridad demandada solicitó la “devolución de su ítem o en su defecto otro, con igual o mayor jerarquía y de igual o mayor sueldo”, se certifique su condición de trabajadora del municipio y se proceda al pago de sus haberes devengados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Facultad de autocorrección de los procesos constitucionales por la justicia constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR